¿Qué ayudas hay para instalar un cargador eléctrico en 2025?

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Plan Moves III y próximas ayudas

En 2025 sigue vigente el Plan MOVES III, el programa público de incentivos para la movilidad eléctrica en España. El 1 de abril de 2025, el Gobierno aprobó una ampliación con 400 millones de euros para prolongar las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2025 —con retroactividad desde el 1 de enero de 2025—, para favorecer tanto la compra de vehículos eléctricos como la instalación de puntos de recarga.

Dentro de las ayudas MOVES III, además de subvenciones para la compra de eléctricos o híbridos enchufables, se contemplan ayudas específicas para la implantación de infraestructura de recarga (tanto doméstica como comunitaria o colectiva).

Además del Plan nacional, muchas comunidades autónomas gestionan sus propias convocatorias dentro del paraguas de MOVES III, lo que puede traducirse en particularidades en plazos, niveles de ayuda o requisitos.

Requisitos y documentación

Para acceder a las ayudas de instalación de un punto de recarga vía MOVES III se deben cumplir varios requisitos generales:

  • Ser persona física, comunidad de propietarios, empresa, autónomo o entidad pública admisible.
  • Que la instalación sea realizada dentro del plazo vigente: para 2025, el plan está activo hasta el 31 de diciembre.
  • Presentar la documentación requerida, que normalmente incluye: presupuesto de la instalación, boletín eléctrico, justificación del domicilio (o municipio), datos de la vivienda o garaje, y en su caso, datos del vehículo eléctrico si también se solicita ayuda para su compra. Esto puede variar según la comunidad autónoma.
  • Si se trata de comunidades de propietarios, puede ser necesario aprobar la instalación conforme a los estatutos de la comunidad, aunque la normativa estatal permite instalar cargadores en plazas de garaje privadas (siempre que no se afecten elementos comunes).

Ten en cuenta que cada comunidad autónoma gestiona su convocatoria, por lo que los pasos, formularios y plazos pueden variar: conviene revisar la web del organismo competente en tu comunidad o municipio antes de iniciar el trámite.

¿Cuánto puedes ahorrar con las subvenciones?

Depende de varios factores (tipo de vivienda, municipio, si es particular o empresa), pero en líneas generales con MOVES III puedes beneficiarte de:

  • Una subvención de hasta el 70 % del coste de la instalación de un cargador eléctrico para particulares, comunidades de propietarios o autónomos —y hasta 80 % si resides en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
  • En muchos casos, un límite máximo para particulares de 5.000 € por expediente de instalación.
  • Además, la ayuda puede combinarse con otros incentivos del plan: si junto con la instalación del punto de carga compras un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, podrías acceder a ayudas para ese vehículo también.
  • En función del coste real del equipo de recarga y la instalación eléctrica en tu vivienda, estas cifras suelen suponer un ahorro muy significativo: muchos usuarios terminan pagando solo una fracción del coste real gracias a la subvención.

Por tanto, si instalas tu cargador de coche eléctrico aprovechando las ayudas, puedes reducir drásticamente el coste inicial, lo que hace que la inversión sea mucho más atractiva y asequible.

Si estás pensando en pasarte a un vehículo eléctrico o ya tienes uno y quieres instalar un punto de recarga en casa o en tu comunidad, 2025 sigue siendo un buen año: el Plan MOVES III ofrece ayudas muy relevantes para reducir el coste de instalación —hasta un 70-80 %—, y permite compatibilizarlo con incentivos para la compra del vehículo. Te recomiendo revisar la convocatoria de tu comunidad autónoma cuanto antes, preparar la documentación y no dejar pasar la oportunidad, ya que las ayudas son por orden de solicitud.